El departamento de seguridad

Un departamento de seguridad es una estructura organizativa encargada de salvaguardar los activos, personas e información de una entidad. Su principal figura es el Director de Seguridad, quien lidera la planificación, implementación y supervisión de estrategias y medidas de seguridad. Además, el departamento puede contar con personal administrativo, como una secretaria, para facilitar la gestión de documentos y comunicaciones internas. Es común integrar funciones de informática y mantenimiento en el mismo departamento, permitiendo una gestión integral de la seguridad, ya que estos aspectos son cruciales para mantener la integridad de los sistemas y la infraestructura física.
En el ámbito de la normativa en España, el Departamento de Seguridad está sujeto a diversas regulaciones. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece las disposiciones generales en materia de seguridad, mientras que el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, regula específicamente la seguridad privada y las funciones del personal de seguridad. Además, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada detalla los requisitos y obligaciones para la constitución y funcionamiento de empresas de seguridad privada, vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos y eventos.
En cuanto a la integración en el Comité de Emergencias de la empresa, el Departamento de Seguridad desempeña un papel fundamental en la gestión de situaciones críticas. Su participación se rige por la normativa específica sobre protección civil, como la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Este comité tiene la responsabilidad de coordinar las actuaciones frente a emergencias y catástrofes, asegurando la eficacia de los planes de contingencia y la protección de las personas y bienes.
Es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Departamento de Seguridad se establece en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Esta legislación exige a las empresas que cuenten con servicios de vigilancia y protección, la creación de un Departamento de Seguridad con un Director de Seguridad debidamente acreditado en los siguientes supuestos:
Los supuestos en que son obligatorios por disposición expresa: cuando concurran las circunstancias recogidas en la letra b) del apartado segundo del artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre: centros, establecimientos e inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes, y cuya duración prevista supere un año; o a los que hace referencia el apartado primero del artículo 119 de dicho Reglamento: Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito.
2. Los supuestos en los que es obligatorio por orden gubernativa (artículo 112 del reglamento de seguridad privada.
2.1. Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Seguridad para supuestos supraprovinciales, o los Delegados y Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, una serie de servicios o sistemas de seguridad, entre los que se encuentra la creación del Departamento de Seguridad.
2.2. Cuando lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para supuestos supranacionales, o el Subdelegado de Gobierno para la provincia, atendiendo al volumen de medios personales y materiales, al sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como a la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
3. Por último el artículo 115 del Reglamento de Seguridad Privada hace referencia a las entidades, públicas o privadas, que, sin estar obligadas a la creación del Departamento, pueden crearlo de forma voluntaria, con todos o alguno de los cometidos establecidos en el artículo 116, poniendo al frente del mismo a un Director de Seguridad habilitado, y comunicándolo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito es provincial, y, en todo caso a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Este artículo contempla la existencia facultativa del Departamento, tanto en empresas privadas, como en organismos públicos.
En resumen, y conforme a su origen, los Departamentos de Seguridad pueden ser de carácter obligatorio, o de carácter facultativo o voluntario, y, en consecuencia, con este distinto origen tendrán también una distinta respuesta o reproche legal para el caso de producirse algún incumplimiento, total o parcial, en relación con los mismos.
El Director de Seguridad es la figura clave, debiendo cumplir requisitos específicos de formación y experiencia. La normativa detalla sus responsabilidades, que incluyen la planificación, dirección y supervisión de las actividades de seguridad, así como la elaboración de informes y la coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
En conclusión , un Departamento de Seguridad, liderado por un Director de Seguridad, es esencial para garantizar la protección y la integridad en entidades privadas, especialmente aquellas que ofrecen servicios de seguridad. La normativa española establece requisitos específicos para la constitución y funcionamiento de este departamento, asegurando su adecuación a las leyes y regulaciones vigentes. Su participación en el Comité de Emergencias refuerza su papel estratégico en la gestión de situaciones críticas, contribuyendo a la seguridad global de la empresa y sus activos.

Jose Martin Sosa Granados
Director de seguridad
Jefe de seguridad
Formador de seguridad privada acreditado por el ministerio del interior
Creador de contenido para centros de formacion
Asesor de seguridad privada