Protocolo de actuación en emergencias en actividades temporales al aire libre – DIRECTOR DE SEGURIDAD

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Protocolo de actuación en emergencias en actividades temporales al aire libre

El artículo 3.3 del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades i centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fijan los contenidos de estas medidas, establece que la persona titular de un centro o actividad no sometida  al mencionado decreto puede elaborar un protocolo de actuación en emergencias para regular internamente las actuaciones destinadas a adoptar medidas de autoprotección y los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo o emergencia.

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Director de seguridad-Tarragona